ARTICULO 51: Que todo usuario que no haya legalizado el uso del agua debera expedirlo en las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 52: Que cualquiera que sea el uso que se la vaya a dar al agua debera ser autorizada por el ministerio de salud.

ARTICULO 53: El ministerio de salud debera tener un seguimiento al agua que suministran para que sea apta para el consumo humano , agropecuario o industrial.

ARTICULO 54: Los nuevos usuarios deben cumplir parametros.

ARTICULO 55: Que la empresa puede volver a renovar la calidad del agua.

ARTICULO 56: Criterios de calidad.

ARTICULO 57: Para solicitar una concension o renovacion debe seguir unos parametros, lo presentara la empresa.

ARTICULO 58: Terminos de referencia.

ARTICULO 59: La autorizacion a presentar debera ser en 60 dias.

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